Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDUARDO MONTILLA CHINCHILLA y DORA DEL CARMEN DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.609.463 y V-10.367.734 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Noviembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 327, del Libro de Registro Civil correspondiente llevado por ante ese Despacho, en el año 1990. En cuanto al niño (Se omite su identif.....