Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Alberto Rene Granat y Fina Maria Von Ondarza de Granat, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.309.919 y 6.822.403, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha siete (07) de mayo de dos mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506,.....