Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLOS ARTURO VILLAMIZAR VILLAMIZAR e YRIS ZULAY ROSALES CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V-6.061.749 y V-4.629.713 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Enero de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de los Altos del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 4, la cual corre inserta al Folio N° 4 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al año 1985. En cuanto al adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo di.....