Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la
Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada del Sala
Constitución del Tribunal Supremo de Justicia formulada por los ciudadanos
MARÍA GRISELDA RODRÍGUEZ PEREIRA y MANUEL ANTONIO
PEREIRA FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nos. V.-15.844.683 y V.- 4.277.030, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos
contraído en fecha 06 de octubre de 1990, por ante el Registro Civil de la
Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de
Acta Nº 151, Tomo 1º, Folio 151, de fecha 02 de noviembre de 2012.