Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara forzosamente INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.229.024 y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS FELIPE MAITA, titular de la cédula de identidad N° 1.819.508, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.588, habilitado para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia con el N° 1331, actuando en representación de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.693771 y de este domicilio, en contra del ciudadano GIACOMO PEDOTA BELLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....