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Decisiones del dia 09/02/2009 |
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N° Expediente :
AP21-S-2009-000038
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Oferta Real De Pago |
Partes: CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A. VS. LEANDRO MORA |
Resumen:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos LEANDRO MORA y la empresas CORPORACION BLUMON 27, C.A. ; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, y en virtud de la solicitud de las copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto este Juzgado las acuerda de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual deberán consignar los fotostatos correspondientes . Asimismo se de por terminado el presente asunto, ordenando su archivo definitivo y su cierre informático.
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Juez/Ponente:
Diego Araujo
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Organo:
Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente :
1534-08
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna |
Partes: FISCAL 113º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA |
Resumen:
Siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 27 de Febrero de 2003, tal y cual como se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al presunto culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los sucesos, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la ABG. BOLIVIA MARTÍN.....
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Juez/Ponente:
María Baldo
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Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente :
1534-08
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna |
Partes: FISCAL 113º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA |
Resumen:
Siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 27 de Febrero de 2003, tal y cual como se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al presunto culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los sucesos, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la ABG. BOLIVIA MARTÍN.....
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Juez/Ponente:
María Baldo
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Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente :
1605-08
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna |
Partes: FISCAL 113º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA DEFESNA PUBLICA 09º ABG, LILIANA RUIZ |
Resumen:
Siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 06 de Noviembre de 1999, tal y cual como se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al presunto culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Código Penal vigente para el momento de los sucesos, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la ABG. BOLIVIA MARTÍN SANTANA,.....
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Juez/Ponente:
María Baldo
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Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente :
1030-06
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna |
Partes: FISCALIA 113º DEL MINISTERIO PUBLICO, DEFENSA PUBLICA 17º ABG. JOSE RAUL FLORES |
Resumen:
Siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 02 de Julio de 2005, tal y cual como se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al presunto culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto en el Código Penal vigente para el momento de los sucesos, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitad.....
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Juez/Ponente:
María Baldo
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Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente :
1030-06
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna |
Partes: FISCALIA 113º DEL MINISTERIO PUBLICO, DEFENSA PUBLICA 17º ABG. JOSE RAUL FLORES |
Resumen:
Siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 02 de Julio de 2005, tal y cual como se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al presunto culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto en el Código Penal vigente para el momento de los sucesos, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitad.....
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Juez/Ponente:
María Baldo
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Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente :
1596-08
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna |
Partes: FISCAL 113º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA |
Resumen:
Siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 25 de Septiembre de 1998, tal y cual como se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al presunto culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto en el Código Penal vigente para el momento de los sucesos, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la ABG. BOLIVIA MARTÍN SANTANA.....
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Juez/Ponente:
María Baldo
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Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente :
1534-08
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna |
Partes: FISCAL 113º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA |
Resumen:
Ahora bien, el presente hecho fue Aperturada la Investigación en fecha 27 de Febrero de 2003, habiendo transcurrido hasta la presente fecha (05) cinco años, (11) once meses y trece (13 días), tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, en relación al delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
En este sentido, la norma que regula la materia de prescripción de la acción penal para perseguir el referido ilícito, es el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé lo siguiente:
"...La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas...".
Siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 27 de Febrero de 2003, tal y cual c.....
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Juez/Ponente:
María Baldo
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Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
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N° Expediente :
1598-07
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N° Sentencia :
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Fecha: 09/02/2009 |
Procedimiento: Sobreseimiento Definitivo Lopna |
Partes: FISCAL 113º DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA |
Resumen:
Siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 13 de Octubre de 1999, tal y cual como se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al presunto culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto en el Código Penal vigente para el momento de los sucesos, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicit.....
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Juez/Ponente:
María Baldo
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Organo:
Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
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