SE DISCERNIÓ en la persona del ciudadano OSCAR ENRIQUE SANTA CRUZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.185.641 el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesde presentada por el ciudadano OLIVER WILLIAM BLATNIK VANPEL, venezolano, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.322.749.-