Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Joao Gregorio de Sousa, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.004.287, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil, PANIFICADORA YOCOIMA C.A., sociedad mercantil, inscrito ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Falcón, bajo el Nº 1362 tomo VIII, de fecha 23-09-1970, trasformada a compañía anónima según acta inscrita en el mismo Registro con fecha 08-05-97 bajo el nº 12 Tomo 5-A, Con Nº de RIF J-08500116-6.....