III
DECISIÓN
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: del escrito de oposición a las cuestiones previas interpuestas por la abogada Damaris Centeno Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.916, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones y Edificaciones JR 2005, C.A. : CON LUGAR la cuestión previa señaladas en el Capítulo I, contenidas en el numeral 7º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por el defecto de forma de la demanda, específicamente en cuanto a las indicación en el libelo de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados y sus causas, en concordancia con el numeral 6º del artículo 346 ejusdem, y en consecuencia ordena subsanar, mediante la corrección, los defectos antes señalado, de conformidad con lo establecido en el A.....