Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PLANTEA EL CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda notificar a la Sala Primera con Sede en Los Teques del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que resuelva el conflicto planteado.
Publíquese, Registrese y déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente en su estado original a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y notifíquese a la Sala abstenida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en delito.....