Respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre pasará a la madre la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, OO) mensuales, monto este que incluye, mensualidades del colegio, gastos inherentes al mismo y tareas dirigidas, meriendas o cantina, servicios médicos y odontológicos, medicinas, comidas, seguro de salud, fideicomiso, cuota de condominio y servicios de la vivienda donde habita la niña. La cantidad se lo depositará a la madre en una cuenta de ahorros o corriente que para tal fin abrirá el cónyuge en un banco de esta plaza a su propio nombre.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, ambos cónyuges acuerdan, un fin de semana con el padre cada quince (15) días, siendo el lugar y la hora para recoger a la niña el viernes correspondiente e.....