Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: NICOLA OLIVIERI MASCOLI y MARÍA LOURDES RADA de OLIVIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.732.102 y V-5.425.579, respectivamente; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 05 de agosto de 1978, por ante el Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 171, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1978.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo.....