PRIMERO: Se declara la FALTA DE CUALIDAD de la parte recurrente, ciudadana VILMA MEN DE MIRANDA, para actuar en su carácter de co-heredera en la presente causa, en virtud de no haber demostrado su carácter de accionista de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES MARLOY’S, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de diciembre de 2019, en contra del auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2019, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reposición de la causa, quedando sin efecto dicha apelación, en los términos aquí señalados.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2020, por el abogado WILLIEM ASSKOUL SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.023, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VILMA MEN DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identid.....