También considera el Tribunal, que si bien es cierto la tragedia que se vivió en el Estado Vargas, es considerado un causa de fuerza mayor, eximente de responsabilidad, no consta en autos la solicitud de prorroga, como tampoco consta la copia del pago no registrado por la institución bancaria, que justifique la demora de la cancelación de dicho pago, tal como lo asevera la contribuyente en su escrito recursorio; en consecuencia, esta circunstancia obliga al Tribunal a considerar improcedente esta alegación. Así se declara.
En tal sentido, ante la carencia de pruebas sobre este hecho, por parte de la contribuyente, el Tribunal acoge la presunción de veracidad, legalidad y legitimidad del acto administrativo recurrido, sobre el pago de la tasa por concepto de Renovación del Registro y Autorización, para el expendio de Bebidas Alcohólicas, tal como lo recoge el acto recurrido. Se declara.