Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de partición de comunidad ordinaria formulada por el ciudadano ALEJANDRO ZAMORA ESTÉVEZ contra el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ, antes plenamente identificados, la cual versa sobre el apartamento distinguido con el N° 4-B, ubicado en el primer piso del Bloque 6, Urbanización Pedro Camejo, jurisdicción de la Parroquia San José, La Candelaria y El Recreo, cuyos linderos son: Techo con el apartamento B-6; piso con el apartamento B-2; NORESTE: En línea quebrada de tres (3) segmentos así: Tres Metros con Diez Centímetros (3,10 mts.) más Un Metro con Veinte Centímetros (1,20 mts.), más Tres Metros con Cinco Centímetros (3,05 mts.) con pared Norte del edificio; SURESTE: En línea quebrada de tres (3) segmentos así: Siete Metros con Diez Centímetros (7,10 mts.), con el apartamento B-3 del edif.....