En relación a los documentales promovidos en los numerales del 1 al 4 y del 6 al 10 este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, en relación al documental promovido en el numeral 5, antes señalado, se evidencia que la parte accionante promovió e invocó la Providencia Administrativa Nro. SNTA/2015-0008 de fecha 03 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.598 de fecha 09 de febrero de 2015, por lo que este Juzgador, aclara que la prueba por documentos, se refiere a toda cosa u objeto producto de un acto humano, que sea capaz de representar un hecho pasado, presente o futuro, que sirva para formar la convicción del operador de justicia, vale decir sea capaz de llevar al juzgador la convicción de la existencia o no de algún hecho que sea debatido en el proce.....