PRIMERO: Se DECRETA la Medida Cautelar Innominada solicitada por la Sociedad Mercantil CONSORCIO BAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 27, Tomo 113-A-Sgdo, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Autoridad Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se ordena la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del remate realizado en fecha 05 de agosto de 2021, llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí establecidos.
TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole del presente decreto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fal.....