DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. contra la ciudadana DORIS VILLEGAS DE CAPOZZI. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 54.458,35), por concepto de los recibos de condominios que se demandan como insolutos.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Proce.....