Cumplidos como han sido los requisitos de ley en este juicio y por las razones que han sido expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la Ciudadana María Isabel Gómes Abreu, no demostró tener la representación que se atribuye para comparecer en juicio en nombre de los Ciudadanos (as) Casimira de Abreu de Faria, Antonio Angelo de Faria, Juan Alberto Gómez de Abreu, Orlando Gómez de Abreu y José Aurelio Gómez de Faria, titulares de las cédula de identidad Nos. E-687.554, E-933.835, E-5.122.901, E-6.391.680 y V-10.474.648, todos integrantes de la Sucesión Antonio Gómez de Faria, en la cual aparece como activo el fondo de comercio denominado "ABASTOS FATIMA", contra la Resolución Nº HGJT-A-424, de fecha treinta (30) de mayo de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Naci.....