Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO intentó el ciudadano CARLOS ALFONSO ANTONIO PELEATO MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 7.682.963; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos JOSÉ MIGUEL JUNCAL R., OSWALDO E. ABLAN CANDIA, ARMANDO BRITO BRITO y OSWALDO ABLAN HALLAK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-6.430.560, V-3.176.446 V-2.957.385 y V-10.007.938, respectivamente, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión S.....