Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de señalar en el acta de defunción del ciudadano RANUCCIO MARIANI, la cual corre inserta bajo el Nº 1309, folio 159, del Libro de Registro Civil de Defunción del año 1971, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de octubre de 1971, el nombre de la hija colocaron erróneamente "MARÍA JULIETA MARIANI ALCALÁ", siendo lo correcto "GIULETTA", tal y como se desprende de la copia de la cédula expedida a la ciudadana MARÍA GIULETTA MARIANI DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.304.161, y del acta de nacimiento perteneciente la ciudadana MARÍA GIULETTA MARIANI DE LUGO, inserta en fecha 11 de junio de 1959 bajo el Nº 1344, del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1959 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ro.....