de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, Ubicado en Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 12, Hacienda La Candelaria, Casa S/N, Local nro. 5, Parroquia Filas de Mariches, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor de la ciudadana ANTONELLA CARACCIOLO ALDORASI, titular de la cedula de identidad nro. 15.910.512.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual haya podido incurrir la solicitante, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
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