Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las partidas de nacimiento, y lo dicho por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos NELIDA JOSEFINA FIGUEROA ALFONZO, BEATRIZ FIGUEROA DE MATOS, NELSI SCARLES FIGUEROA ALFONZO, LUCY DEL CARMEN FIGUEROA DE CASTELANOS y AMARELYS MARGARITA FIGUEROA DE RINCON, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.245.511, V.-1.754.839, V.-3.188.352, V.-6.351.515 y V.-6.045.954, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De- Cujus ADA EMPERATRIZ FIGUEROA ALFONZO mayor de edad, de este domicilio, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.