Como corolario de la consideraciones esgrimidas y conforme a los artículos 5 y 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al existir un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional solicitada, es inadmisible la acción de amparo constitucional, por lo que debe declararse sin lugar la apelación y se confirma la sentencia apelada. Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos MARISELA HAYDEÉ BIDÓ PÉREZ y JUAN FERNANDO PEÑALVER FERRER, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Me.....