DECLARA:
PRIMERO: Injustificado el despido del cual fue objeto la trabajadora NIURKY NAILETH LEIBA HERNANDEZ, por parte de la ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; y como consecuencia de ello, CON LUGAR la solicitud de calificación de despido presentada por la referida ciudadana, todo ello en virtud de haber finalizado la relación laboral que vinculaba a las partes sin justa causa, existiendo un contrato a tiempo determinado vigente para la fecha del ilegal despido. SEGUNDO: Se ordena el pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días, a razón de Bs. 44.657,40 diarios, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.009.583,00; así como la indemnización por concepto de daños y perjuicios a la cual hace referencia el artículo 110 eiusdem. Dicha indemnización, se establece en Bs. 8.450.000,00, que representa el equivalente al importe de los salarios que hubiere devengado la reclamante a razón de Bs. 43.333,33 diarios, desde la.....