Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SAUL RIDOLFI CIATTEO y GILMER IVETTE REVERAND REYES, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 20/07/1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 189, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijas, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento q.....