En consecuencia visto el convenimiento de Obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos CARLOS SUAREZ Y MARIA CORDERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 14.286.196 y V- 10.112.500, respectivamente, a favor de sus hijos : xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx,el tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.