De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitante ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, es menor de edad, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº. 945, folio 473, en fecha 24 de octubre de 1989, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente procedimiento, en razon de la materia, en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de quien resulta sorteado conozca de la presente causa. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea e.....