Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LILIBETH PINTO CARPIO y LUIS CARLOS GUAIQUIRIAN ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.922.342 y 4.185.463, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 22/01/2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 16, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó un hijo, el cual lleva por nombre XXX, de seis (06) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta .....