En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de julio de 2014, por el abogado JOSÉ ANTONIO CONTRERAS VEGA en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MASOUD BISARI, contra la primera de las sentencias dictadas en fecha 11 de julio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda firme.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de julio de 2014, contra la segunda de las sentencias dictadas en fecha 11 de julio de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en l.....