Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de Diciembre de 2004, por el abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Diciembre de 2004. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por ajuste de pensión de jubilación intentó la ciudadana LIGIA VIVAS BARRIOS contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificadas. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instanc.....