PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada de mutuo y común acuerdo, el 04 de diciembre de 2017, por los ciudadanos ROSEMARIE ÁLVAREZ AMAYA y JOSÉ HUMBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.282.100 y V- 12.358.538, respectivamente; asistidos por la abogada LEIDIMAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.491.689, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.060; sustentada en el fallo dictado en el expediente Nº 12-1163, el 02 de junio de 2015, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 20 de noviembre de 2015, por los ciudadanos ROSEMARIE ÁLVAREZ AMAYA y JOSÉ HUMBERTO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.282.100 y .....