No obstante ello, no puede pasar por alto este sentenciador que el fallo apelado, no expresa de manera clara y fehaciente, las circunstancias procesales que rodean al presente juicio, ni la norma procesal expresa en que fundamentó su proferimiento; y que desde la certeza en autos del fallecimiento del ciudadano PASCUALINO LAMANNA MARTUSCELLI; el proceso debió ser vigilado para la época por su director que, de haber sido revisado con detenimiento y aplicando de manera objetiva las normas que rigen en nuestro sistema procesal, no fuese llevado a las partes ni al tribunal a un desgaste de tiempo por más de nueve (9) años, cuando evidentemente había operado la extinción del proceso, por incumplimiento de las partes en sus deberes de citar a los causahabientes conocidos del de cujus PASCUALINO LAMANNA MARTUSCELLI. Por lo que, se insta a los operadores judiciales para que, en el futuro, observe las formas procesales y deberes que de manera oficiosa le faculta la Ley, cumpliendo con el princi.....