(...) SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la abogada DAYSI GARCIA, Venezolana, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V- 6.441.744, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 26.763, en contra de la ciudadana RIQUEL ANTONIA LUGO, Venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.565.248,. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente, demanda conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considerando como competente para ello al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de.....