Decisiones del dia 15/09/2006
N° Expediente :
AP51-S-2006-015738
N° Sentencia :
Fecha: 15/09/2006
Procedimiento: Autorización De Viaje
Partes: HILDA RAMIREZ,
Resumen:
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, previa habilitación del tiempo necesario, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, titular de la cédula de identidad No. V-18.910.895, viaje a los Estados Unidos de Norteamérica con la Orquesta Sinfónica Infantil Caracas, en el periodo comprendido desde el día 16 de septiembre de 2006 hasta el 22 de Septiembre de 2006. Por otra parte la ciudadana HILDA RAMIREZ deberá comparecer con su nieta, por ante la sede de este tribunal, el 25 de septiembre de 2006. Expídase por Secretaria copi.....
Juez/Ponente:
Sara Guardia Soto
Organo:
Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
983-06
N° Sentencia :
Fecha: 15/09/2006
Procedimiento: Audiencia De Calificaciòn De Flagrancia
Partes: FISCAL (A) 112° DEL M.P DRA. ROSA ELENA PÉREZ, DEFENSOR PÚBLICO 13° DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ABOG. JIMMY CENTENO Y EL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Resumen:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de la declaración de las víctimas de donde se evidencia que les fue arrebatado el teléfono celular y que posteriormente cuando enfrentaron a sus agresores es que fue esgrimida el arma blanca, denominada pico de botella, es por lo que el Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y modifica la precalificación del delito de Robo Agravado, por la de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, pudiendo variar las mismas en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente ORDOSGOITTI MOCIÑOS .....
Juez/Ponente:
Maria Baldo
Organo:
Tribunal Sexto de Control L.O.P.N.A.