Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos BLANCA COROMOTO VOLCANES CÁCERES y JULIO CÉSAR MERCHÁN REQUENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.048.342 y V-6.730.881, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil uno (2001) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, Estado Miranda, según acta signada bajo el número de 55, correspondiente al año 2001, en los libros de matrimonio civil llevados por ante esa oficina. Y ASI SE DECIDE.