Respecto a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre le suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.450.000,00) mensuales, para cubrir los gastos generados por ésta. El monto fijado anteriormente, será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado le aumenten sus ingresos; Igualmente, por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año y Escolar, por la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 450.000,00) y en relación con los gastos de vestido, calzado, educación, inscripción de colegios, uniformes, útiles escolares, medicina, gastos por consulta médica, deporte y cualquier otro que requiera serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, lo cual éste Tribunal homologa en los mismos términos.
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