Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente CAUCHOS MULTIMARCA EXPRESS SERVICE C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F.); sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°65, Tomo 332-A-Sgo., de fecha 23 de junio de 1997, y cuya última modificación estatutaria quedó asentada en el mismo Registro bajo el N°14, Tomo 227-A-Sgo., a favor del Oferido ciudadano WILLIAM ALEXIS CORTEZ BARBERA, cédula de identidad NºV-6.524.138, domiciliado en las Residencias Colina Alta, Edificio 11 apartamento 1-B, Gu.....