III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALFREDO JOSÉ LOPEZ ZAMBRANO y CARMEN EMELINDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.527.136 y V-6.372.829 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante La Primera Autoridad Civil y secretario de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador Del Distrito Capital, en fecha de 02 de noviembre de 1994, Acta Nº 185.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense cop.....