En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIE ALEJANDRA GONZÁLEZ DE CASTRO y JEFFERSON LUIS CASTRO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.382.150 y V-15.167.462, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIE ALEJANDRA GONZÁLEZ DE CASTRO y JEFFERSON LUIS CASTRO AGUILAR, el cual contrajeron en fecha 07 de noviembre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el Nº 079 del Libro de Registro Civi.....