PRIMERO: declarar CON LUGAR la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños propuesta por MARIA GUERRA contra ARMANDO OSTOS, todos identificados ampliamente en el encabezamiento de esta decisión;
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, declarar RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito privadamente el 01/08/1990, y depositado un ejemplar del mismo ante la Notaría Pública Primera de Caracas el 28/09/1990 donde quedó archivado bajo el número 42.555, en relación con el inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida, ubicada en la Calle 5, entre las esquinas de Ceiba a Porvenir, signada con el No. 102-3, con una superficie aproximada de 8,40 metros de frente por 55,40 metros de fondo, en jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal;
TERCERO: como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar al demandado a entregar a la actora el inmueble arrendado libre de bienes y personas, en el m.....