el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien manifestó su intención de llegar a un acuerdo transaccional, aceptando la parte demandada en la intención de poner fin al proceso tal como lo expresó la parte actora. En tal virtud, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 14.000.000,00 al ciudadano actor JOSE ANGEL PEÑA BUSTAMANTE, y la cantidad de Bs. 2.000.000,00, a nombre del abogado JOSE MARCANO, por concepto de honorarios profesionales, cuyos pagos serán entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el día veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007), aceptando la parte actota lo antes expuesto, en tal sentido ambas partes acuerdan que deberán comparecer por la referida unidad a los fines de suscribir el acuerdo transaccional y la entrega del cheque en la fecha antes mencionada, en este estado, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.