declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer la pretensión de Cobro de Contribuciones de Condominio (vía Ejecutiva), deducida por la sociedad mercantil Administradora El Mirador 95 C.A., actuando en su condición de administradora del edificio Residencias KARAMATA, en contra del ciudadano Celso Alejandro Elfego Serna Branger, a tenor de lo dispuesto en el segundo acápite del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil