DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado RAMON PEREIRA HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.372, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSAANA REGNICOLI MILANO, IVANA RIVAS RAMIREZ, ELIZABETH ANDRADE BLANCO, VICENTA MATA BRITO y HUMBERTO MEJIAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.842.857, 5.114.839, 3.682.096, 8.310.449 y 4.052.622, respectivamente contentivo de la querella incoada en contra de la Gobernación del Estado Miranda. En consecuencia se decide:
PRIMERO: Se declara la nulidad de los actos administrativos de remoción contenidos en los oficios Nros 1523, 1520, 1521,1522, 1512 todos de fecha 06 de diciembre de 2000, y los actos administrativos de retiros co.....