DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS.-
Igualmente el penado WILMER ALEXANDER ROA CONTRERAS, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son:
Interdicción Civil: Durante el tiempo que dure la condena, la cual de conformidad con el artículo 23 eiusdem, implica que el penado quedará privado de la administración de sus bienes por actos entre vivos así como de la administración de los mismos, de la patria potestad. Si tuviere hijos, y de la autoridad marital. La administración de los bienes del entredicho.....