DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad de la evidenciada actividad agraria y mejoras, a favor del ciudadano EMMANUEL DARIO ARANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.311.557, sobre la siguiente bienhechuría: UN GALPÓN, ubicado en el punto de coordenadas P2: N: 1.119.085, E: 741.394, construido con techo de acerolit y paredes de bloques, piso rústico de cemento, provisto de un portón corredizo de hierro y latón de aproximadamente cuatro coma diez metros de largo (4,10 m), con una altura aproximada de tres con quince metro (3,15 m) con una superficie de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados c.....