En corolario a lo anterior esta juzgadora considera autorizar la orden de aprehensión y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad al ciudadano DIEGO ALONSO BARAJAS PINTO, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento 08-01-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.638.720, profesión u oficio Bachiller, domiciliado en Calle 10 de Propatria, Vereda 1, Casa 9, Cerca de una guarderia, hijo de Daniela Pinto (v) y Dimas Baraja (V), teléfonos 0212 870.08.25, 0414 2006287 (tía Teresa), 0212 471.1450 ((Tía Amarilis), en virtud de que concurren los requisitos previstos en el artículo 236 numerales 1,2,3 lo previsto en los artículos 237 parágrafo primero numerales 2, 3 y 5 así como el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia librarse la orden de aprehensión del imputado fijándose como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LA COMUNIDAD DE CORO. Quedan l.....