II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DOLORES MARIO HURTADO VILLEGA, EDELMIRA DE JESÉS HURTADO VILLEGAS, PEDRO EZEQUIEL HURTADO VILLEGAS y LUZ MILA HURTADO DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.361.119, 10.819.486, 644.939 y 4.271.174, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS SALVADOR HURTADO VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.225.928, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 261, Folio 011, Tomo 2, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito.....