CUARTO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 24.9.2013 y la demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y TRES BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 107.933,07), evidenciándose que para dicha fecha, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento siete bolívares (Bs. 107), lo que equivalía a la cantidad de MIL OCHO CON SETENTA y DOS unidades tributarias (U.T. 1.008,72), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de TRES MIL unidades tributarias (U.T. 3.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión de los r.....