- III -
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por el ciudadano LUIS OW LOWE CHEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-3.015.404, procediendo en su condición de apoderado de la ciudadana SHAO YUN LU CHEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nro V-3.016.651, debidamente asistido por los abogados PEDRO CABRERA, PEDRO SOJO y JAIME GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, 13.331 y 15.821, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PULCINELLA RISTORANTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mir.....